Requisitos para pedir una subvención: la checklist completa
Actualizado el · Equipo AyudasPilot
Antes de valorar tu proyecto, la administración comprueba si puedes ser beneficiario. Estos requisitos son eliminatorios: no se puntúan, se pasan o no se pasan. La lista concreta está siempre en las bases reguladoras, pero casi todas las convocatorias comparten el mismo núcleo, que viene del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos universales (artículo 13 LGS)
- ✓Estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT y hacienda autonómica) y con la Seguridad Social. Se comprueba al conceder y al pagar, no solo al solicitar.
- ✓No haber sido condenado ni sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- ✓No estar en concurso de acreedores ni haber sido declarado insolvente.
- ✓No tener pendiente de pago un reintegro de otra subvención.
- ✓No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal (jurisdicción no cooperativa).
- ✓Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro.
Requisitos específicos frecuentes
- ✓Tamaño: muchas ayudas son solo para pymes según la definición de la UE (menos de 250 empleados y ≤50 M€ de facturación o ≤43 M€ de balance, contando empresas vinculadas).
- ✓CNAE elegible: el código de actividad de tu alta censal debe estar en la lista de la convocatoria.
- ✓Territorio: domicilio social o centro de trabajo en la comunidad, provincia o municipio convocante.
- ✓Antigüedad: mínima (empresas consolidadas) o máxima (programas para nuevas empresas, como Neotec: menos de 3 años).
- ✓No ser «empresa en crisis» en el sentido de las Directrices de la UE, en ayudas RGEC.
- ✓Efecto incentivador: no haber iniciado el proyecto antes de solicitar, en ayudas RGEC.
- ✓Plantilla o facturación mínimas/máximas específicas del programa.
Cómo se acreditan
| Requisito | Documento que lo acredita |
|---|---|
| Al corriente AEAT / TGSS | Certificados electrónicos (o autorización para consulta directa) |
| Identidad y poder | Escritura, nota simple, poder del representante, DNI/NIF |
| Tamaño pyme | Declaración + cuentas anuales y plantilla media (vinculadas incluidas) |
| CNAE | Certificado de situación censal (modelo 036/037) |
| Minimis | Declaración responsable de ayudas de los últimos 3 años |
| No prohibiciones art. 13 | Declaración responsable |
Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden denegar por una deuda mínima con Hacienda?
- Sí. El certificado de estar al corriente es binario: cualquier deuda vencida y no aplazada lo pone en negativo. Revisa AEAT y Seguridad Social antes de solicitar y antes del pago (también se comprueba entonces).
- ¿Un autónomo puede pedir subvenciones «para empresas»?
- Casi siempre sí: la mayoría de convocatorias admiten personas físicas empresarias. Revisa la forma jurídica exigida en las bases; algunas líneas (por ejemplo, ciertas de I+D) exigen sociedad.
- ¿Qué pasa si mi CNAE real no coincide con el del alta?
- Cuenta el CNAE del alta censal. Si tu actividad cambió, actualiza el modelo 036/037 antes de solicitar: hacerlo después no suele subsanar la inelegibilidad.
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